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Pagaré: requisitos para que sea válido y cómo llenarlo

Por el equipo editorial de UtiliWebs · Actualizado el 12 de octubre de 2026 4 min de lectura

Un pagaré bien llenado es una de las formas más sencillas de respaldar un préstamo o una venta a plazos. Basta con que cumpla los requisitos de la ley y que lo firme quien debe. Aquí te explicamos cuáles son y cómo evitar los errores que lo debilitan.

Los requisitos según la ley

El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) dice que el pagaré debe contener:

  1. La palabra "pagaré" escrita en el texto del documento.
  2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Nada de "pagaré si…".
  3. El nombre de la persona a quien se debe pagar (el beneficiario), por ejemplo "a la orden de Luis Pérez".
  4. La época y el lugar del pago: la fecha de vencimiento y dónde se paga.
  5. La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.
  6. La firma del suscriptor, es decir, de quien se obliga a pagar, o de quien firme a su ruego o en su nombre.

Si falta la fecha de vencimiento, la ley lo considera pagadero a la vista; si falta el lugar de pago, se entiende que es el domicilio de quien lo firma (artículo 171).

Cómo llenarlo paso a paso

  1. Escribe la cantidad con número y con letra, y verifica que coincidan. El generador de pagaré pone la cantidad con letra automáticamente.
  2. Anota el nombre completo del beneficiario.
  3. Indica la fecha de vencimiento y el lugar de pago.
  4. Agrega el lugar y la fecha en que se firma.
  5. Escribe nombre y domicilio del suscriptor y, si hay, del aval.
  6. Firmen en original, con tinta.

Interés moratorio

Es el interés que se cobra si el pagaré no se paga a tiempo, normalmente expresado como porcentaje mensual. Las partes lo pactan libremente, pero la Suprema Corte ha resuelto que los jueces pueden reducir intereses que resulten usurarios. Una tasa razonable protege al acreedor sin arriesgar que se la reduzcan.

Pagarés en serie

Cuando una deuda se paga en abonos, se firma un pagaré por cada pago, numerado (1/6, 2/6…). Es común agregar que, si uno no se paga, se vuelven exigibles todos los siguientes. Cada vez que recibes un pago, devuelves el pagaré correspondiente y puedes entregar un recibo.

El aval

El aval garantiza el pago si el suscriptor no paga. Firma en el mismo pagaré con su nombre y domicilio. Es opcional, pero útil cuando no conoces bien al deudor.

¿Cuánto tiempo tienes para cobrarlo?

La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados desde el vencimiento (artículo 165 de la LGTOC). Si pasa ese plazo sin reclamarlo, se complica el cobro por esa vía.

Errores comunes

  • Firmar pagarés en blanco: la ley permite completar los datos faltantes antes de cobrarlo, así que quien lo firma en blanco corre un riesgo grande.
  • Que la cantidad con número no coincida con la de letra.
  • Agregar condiciones al pago ("pagaré cuando me entreguen…"): la promesa debe ser incondicional.
  • Guardar solo una foto o copia: para cobrar se necesita el original.

Preguntas frecuentes

¿Un pagaré necesita notario o testigos?

No. Es válido con los requisitos de la ley y la firma del suscriptor. Los testigos no son obligatorios.

¿Qué pasa si el pagaré no tiene fecha de vencimiento?

Se considera pagadero a la vista, es decir, cuando el beneficiario lo presente para su cobro.

¿Puedo hacer un pagaré en dólares?

Sí. En México, una deuda en moneda extranjera puede pagarse en pesos al tipo de cambio de la fecha de pago.

Fuentes consultadas

Esta guía es informativa. Las reglas fiscales y legales pueden cambiar; confirma tu caso con un contador o un abogado.

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