El IVA en tus facturas como freelancer: trasladado, retenido y RESICO
Si das servicios como persona física, el IVA de tus facturas no es solo «más 16 %». Cuando tu cliente es una empresa, te retiene una parte del IVA y del ISR, y lo que te deposita no coincide con el total de la factura. Esta guía explica qué cobras, qué te retienen y cuánto IVA pagas al mes, con un ejemplo de principio a fin.
El IVA que trasladas
Al facturar un servicio sumas el IVA a tu precio: 16 % en general u 8 % si aplicas el estímulo de la región fronteriza. Ese IVA se llama trasladado y no es un ingreso tuyo: lo cobras por cuenta del SAT. Si solo necesitas sumar o quitar el 16 % a un precio, la calculadora de IVA de CalculaFácil, sitio hermano de UtiliWebs, lo hace al instante. Aquí nos enfocamos en lo que pasa después.
Las retenciones cuando facturas a una empresa
Cuando una persona moral (una empresa) te paga servicios profesionales, la ley le pide quedarse con una parte de los impuestos y enterarla al SAT por ti:
| Concepto | Régimen de actividades profesionales (honorarios) | RESICO personas físicas |
|---|---|---|
| IVA retenido | Dos terceras partes del IVA (10.6667 % del subtotal) | Dos terceras partes del IVA (10.6667 % del subtotal) |
| ISR retenido | 10 % del subtotal | 1.25 % del subtotal |
Si le facturas a una persona física o al público en general, normalmente no hay retenciones: cobras el total con IVA. El régimen exacto y si te corresponde retención lo confirmas en tu constancia de situación fiscal y con tu contador.
Ejemplo: factura de $10,000 a una empresa
| Concepto | Honorarios | RESICO |
|---|---|---|
| Subtotal | $10,000.00 | $10,000.00 |
| + IVA trasladado 16 % | $1,600.00 | $1,600.00 |
| − IVA retenido | $1,066.67 | $1,066.67 |
| − ISR retenido | $1,000.00 | $125.00 |
| Te depositan | $9,533.33 | $10,408.33 |
Por eso conviene aclarar en tu cotización si el precio es «más IVA» y avisar que habrá retenciones: así el cliente sabe cuánto va a transferir y tú sabes cuánto vas a recibir.
Cuánto IVA pagas al mes
Cada mes calculas: IVA trasladado − IVA que te retuvieron − IVA acreditable (el de tus gastos del negocio con factura). Siguiendo el ejemplo, si ese mes compraste una computadora para trabajar de $3,000 más $480 de IVA:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| IVA trasladado cobrado | $1,600.00 |
| − IVA retenido por tu cliente | $1,066.67 |
| − IVA acreditable de tus gastos | $480.00 |
| IVA a pagar | $53.33 |
Si el resultado sale negativo tienes un saldo a favor, que puedes acreditar en los meses siguientes o, con requisitos, pedir en devolución. La declaración de IVA es mensual y se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente.
El IVA se paga cuando cobras
El IVA se causa cuando efectivamente recibes el pago, no cuando emites la factura. Si facturas un servicio en octubre y te pagan en noviembre, ese IVA va en la declaración de noviembre. Cuando la factura es a crédito (método de pago PPD), al recibir el dinero emites un CFDI de pago para dejar constancia.
Errores comunes de freelancers
- Gastarse el IVA cobrado. Apártalo en otra cuenta en cuanto te pagan: no es tuyo.
- Olvidar las retenciones en la cotización. El cliente transfiere menos de lo que esperabas y parece que «te pagó mal».
- No pedir factura de tus gastos. Sin CFDI no hay IVA acreditable y pagas más.
- No restar el IVA retenido. Ya lo pagó tu cliente por ti; si no lo restas, lo pagas dos veces.
- Confundir el ISR retenido con tu ISR final. En honorarios el 10 % es un pago a cuenta; en RESICO se resta del ISR del mes.
Hazlo con las herramientas
El generador de facturas y el de cotizaciones te dejan poner el IVA, el IVA retenido y el ISR retenido en cada documento, con el total que te van a depositar. Para comparar cuánto ISR pagarías en cada régimen, usa la calculadora de ISR RESICO y honorarios.
Fuentes consultadas
- SAT: Impuesto al Valor Agregado
- Ley del IVA (Cámara de Diputados)
- Reglamento de la Ley del IVA, artículo 3 (retención de dos terceras partes)
- Ley del ISR, artículos 106 y 113-J (retenciones de 10 % y 1.25 %)
Las reglas fiscales cambian según tu régimen y tu actividad. Usa esta guía para entender el tema y confirma los detalles de tu caso con tu contador.